DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se encuentran en la Wallet y/o que en un futuro se incorporen: (a) son de mi exclusiva propiedad y no requieren para su administración o disposición de autorización o consentimiento alguno; (b) se encuentran libres de gravámenes; (c) provienen del giro ordinario de mis negocios derivados de mi actividad económica; y (d) de ninguna manera provienen de actividades ilícitas y/o vinculadas con el lavado de activos u otros delitos.
Asimismo, manifiesto comprender y aceptar el elevado riesgo al que se encuentran expuestos los Activos Iniciales, en atención al tipo de activos involucrados (criptoactivos). Comprendiendo que el resultado de la inversión y administración no está garantizado por el Asesor, ni por sus directores, accionistas, o empleados.
Finalmente, declaro que los Activos Iniciales no constituyen depósitos u otras obligaciones del Asesor, ni de sus sociedades controlantes o controladas. El resultado de la inversión de los Activos Iniciales que se encuentran en la Wallet puede fluctuar en razón a la evolución del valor de los activos bajo análisis, pudiendo no lograr mis objetivos de rentabilidad. Asimismo, además de los mencionados riesgos de mercado, la inversión de los Activos Iniciales conlleva otros tipos de riesgos diversos y significativos que declaro conocer. Es por ello, que mediante el presente declaro comprender y aceptar que los Activos Iniciales con sus consecuentes derivados, se encuentran expuestos también a riesgos de liquidez, tecnológicos, extravío, extracción forzada y regulatoria,
POR LO QUE ENTIENDO Y ACEPTO QUE LA INVERSIÓN PUEDA SER OBJETO DE PÉRDIDAS SIGNIFICATIVAS.
ANEXO I
TERMINOS Y CONDICIONES PARA EL ACUERDO DE ASESORAMIENTO DE CRIPTOACTIVOS
Este contrato regirá las relaciones entre Alpha Swap SA, (en adelante, el “Asesor”) y aquella persona (en adelante, el “Cliente”) que acepte la totalidad de los términos que a continuación se detalla mediante el envío de la Carta Adhesión que se adjunta al presente.
D E C L A R A C I O N E S
- El Asesor, es una sociedad debidamente constituida conforme las leyes de Costa Rica que se dedica a brindar asesoramiento en la administración de criptoactivos a terceros quienes no cuenten con dicho know how.
- Que el Cliente cuenta con una wallet con criptoactivos (la “Wallet”), no obstante, no posee el tiempo y/o los conocimientos suficientes de cómo realizar una administración eficiente, es por ello que requiere de determinada consultoría.
- Es en mérito de lo cual el Cliente desea contratar la prestación de servicios de asesoramiento al Asesor, mediante el envío de la Carta Adhesión en la cual se detalla la cuenta de criptoactivos objeto del presente contrato, detallando de igual modo los activos que se encuentran en el momento de realizar dicha aceptación (“los Activos Iniciales”).
Las Partes declaran conjuntamente que:
- Tienen pleno conocimiento y están totalmente de acuerdo en que uno de los motivos determinantes de la voluntad de cada Parte, respectivamente, para la celebración del presente Contrato consiste en la veracidad de las Declaraciones aquí contenidas.
- Tienen pleno conocimiento de las sanciones de carácter penal, civil o administrativo en que pudieran llegar a incurrir, de manera individual, por la falsedad en Declaraciones, por el incumplimiento de las obligaciones, o por contravenir normas de interés público, contenidos tanto en el orden jurídico nacional, como en el internacional, al igual que las buenas costumbres de la profesión o giro comercial al que se dediquen de manera individual.
- La celebración y cumplimiento del presente Contrato no entra en conflicto con, ni viola, disposición contractual, estatutaria, legal, administrativa o de cualquier otra naturaleza que le sea aplicable.
- Celebran el presente Contrato con apego al principio de buena fe y de autonomía de la voluntad, por lo que expresamente reconocen que han concurrido a la firma del mismo sin que exista error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio que les impida manifestar libremente su voluntad.
- Tienen interés en asumir las obligaciones que del presente Contrato se derivan.
EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO y con el fin de que lo aquí convenido sea válido, legalmente vinculante y exigible, las Partes acuerdan las siguientes:
C L Á U S U L A S
1. Objeto. El Asesor se compromete a brindar un servicio de asesoramiento en la administración de los Activos Iniciales al Cliente, los cuales podrán ser negociados mediante los siguientes tipos de criptoactivos y proporciones (en adelante “los Activos Autorizados”):
– Bitcoin.
– Ethereum.
– Altcoins (criptomonedas alternativas a las públicamente conocidas).
– Bots de trading (automatizadores de estrategias de trading).
– Pool de liquidez, earn o staking.
– Operaciones de futuros basados en criptoactivos.
Asimismo, los Activos Autorizados podrán ser modificados prudencialmente por las recomendaciones dadas por el Asesor, dependiendo de, entre otros factores, las condiciones de mercado y los aspectos macroeconómicos. Al momento de asesorar el Asesor se sujetará a normas de prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios en beneficio de los intereses del Cliente.
2. Riesgo de inversión. El resultado que se realice con la administración de los Activos Iniciales de titularidad del Cliente no está garantizado por el Asesor, ni por sus directores, accionistas, o empleados. Los Activos Iniciales no son depósitos u otras obligaciones del Asesor, ni de sus sociedades controlantes o controladas. El resultado de la inversión de los Activos Iniciales puede fluctuar en razón a la evolución del valor de los Activos Autorizados, pudiendo el Cliente no lograr sus objetivos de rentabilidad. Asimismo, además de los mencionados riesgos de mercado, la administración que se realice dentro de la Wallet conlleva otros tipos de riesgos diversos y significativos que el Cliente declara conocer. El Cliente comprende y acepta que los Activos Iniciales junto con sus derivados (por la consecuente administración) se encuentran expuestos también a riesgos de liquidez, tecnológicos, extravío, extracción forzada y regulatoria, POR LO QUE EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE LOS ACTIVOS INICIALES JUNTO CON SUS DERIVADOS PRODUCTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA WALLET PUEDEN SER OBJETO DE PÉRDIDAS EN FORMA SUSTANCIAL Y/O TOTAL.
3. Funciones del Asesor. El Asesor asesorará al Cliente en la administración de la Wallet debiendo ajustar su actuar a normas de prudencia, y proceder con la diligencia de su experiencia en el exclusivo beneficio de Cliente. A tal efecto, el Asesor tendrá las siguientes competencias:
- Sin perjuicio de la responsabilidad indelegable del Asesor, éste podrá contratar, a su costo, a uno o más asesores de inversión cuando las características del objeto o la política de inversión de la Wallet así lo justifiquen. Las recomendaciones de los asesores no son vinculantes, ni desplazan la responsabilidad del Asesor.
- Registrar a nombre de la Wallet, los activos que integren su patrimonio, debiendo mantener la administración de forma separada a aquellas cuentas que el Asesor tenga abiertas en interés propio, de otras carteras o de terceros.
4. Plan de inversiones. Objetivos y Política de inversión.
- El Asesor mediante la prestación de sus servicios de asesoramiento, realizará sus mejores esfuerzos para lograr los objetivos de rendimiento de la Wallet, de manera acorde a los objetivos y políticas expuestos en la cláusula primera (“Política de Inversión de la Cartera”). El Asesor tiene como objeto optimizar el rendimiento de los activos que conforman la Wallet, mediante el asesoramiento de operaciones sobre los Activos Autorizados.
- Dependiendo de las condiciones imperantes en el mercado, las proporciones propuestas descriptas en la cláusula primera como “Activos Autorizados” podrá ser modificada por el Cliente bajo la asesoría del Asesor.
- El Asesor podrá asesorar en la compra y venta en descubierto (shorting) para que el Cliente realice todas las operaciones derivadas sobre los activos de la Wallet.
5. Valor neto de la Wallet. Criterios de valuación. El Asesor llevará el registro ordenado de las operaciones de la Wallet. Además, determinará el valor neto de la misma (“Valor Neto”).
Criterios de valuación: El Valor Neto de la Wallet se calculará, conforme los siguientes criterios generales:
- Se tomará el precio en DAI (stablecoin) de cada activo dentro de la Wallet a las 19:00 hs. (hora Nueva York), que se registre como precio de cierre en https://coinmarketcap.com/, en adelante el Precio de Cierre de cada activo.
- Cuando no se informe el precio de uno o más activos en la mencionada dirección web, a los efectos de la valuación, se utilizará el precio de dicho activo según fuera informado a las 20:00 horas de Nueva York por el Exchange donde se haya negociado el mayor volumen durante los últimos Treinta (30) días.
- Las pautas de valuación establecidas por este procedimiento son siguiendo criterios de prudencia, los que frente a situaciones extraordinarias o no previstas pueden obligar a reducir los valores resultantes de la aplicación de estas pautas, de modo que, al leal saber y entender del Asesor, el valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación.
- Determinado el valor de los activos, se calcularán y restarán los pasivos y gastos imputables a la administración de la Wallet según lo establece el presente, obteniéndose así el Valor Neto de la Wallet.
6. Plazo: las Partes acuerdan que el servicio de asesoramiento será por el plazo de 1 año, a contar desde la suscripción del presente. Este plazo se renovará automáticamente si ninguna de las Partes notifica su decisión de no renovar en el plazo de 30 días previos a su vencimiento.
7. Pago por Asesoramiento. Las Partes comprenden que el pago que reciba el Asesor por la prestación de sus servicios estará condicionado a que se produzca un Rendimiento Positivo en cada trimestre respecto del trimestre anterior, resultando un valor superior al valor establecido por “la Marca de Agua” (conforme se define más adelante) vigente para ese entonces.
En este sentido, las Partes se someten a determinar dichas condiciones en cuatro periodos iguales, los cuales serán definidos al momento de la suscripción del presente (“el/los Momento/s de Corte”).
En cuanto la Marca de Agua, se determinará del siguiente modo: inicialmente se deberá comparar el valor de los Activos Iniciales con los rendimientos obtenidos al Momento de Corte. En la medida que, al realizar una comparación con cada Momento de Corte, el Valor neto fuere positivo (superior al valor inicial de los Activos Iniciales), ese valor será considerado la Marca de Agua vigente.
Por tanto, en la medida que transcurran diferentes periodos en los cuales se reflejen resultados positivos y/o negativos, pero que ninguno supere la Marca de Agua vigente, el Asesor no estará facultado a exigir ninguna deducción en concepto de “Pago por Asesoramiento”. Es por ello que a medida que diversos montos superen a la Marca de Agua anterior, el Asesor deberá actualizar dicho concepto.
La deducción del Pago por Asesoramiento será equivalente al 30% de la suma que esté por encima del valor establecido por la Marca de Agua inmediatamente anterior, por debajo de este importe, no se podrá deducir suma alguna.
A continuación se establece un ejemplo para brindar mayor claridad a la cláusula: Si la Wallet inicia con DAI $10.000, y al Momento del Corte la Wallet arroja DAI $13.000, el Asesor cobrará en concepto de Pago por Asesoramiento un 30% sobre los DAI $3.000 (resultando así DAI $750 por comisión). Respecto a los DAI $12.100 restantes, pasarán a ser el nuevo valor de la Marca de Agua.
8. Aranceles, Comisiones, derechos e impuestos. Los aranceles, comisiones, gastos, derechos e impuestos correspondientes a la operatoria, así como los atinentes a la negociación de los activos de la Wallet, serán imputados directamente al resultado que arroje en cada uno de los trimestres.
9. Rescisión Anticipada. El Presente Contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes, notificando a la Parte contraria de su terminación. En caso de dar por terminado anticipadamente el Contrato por cualquiera de las Partes, se deberá notificar a la Parte contraria de dicha terminación anticipada del Contrato con 72 (setenta y dos) horas hábiles de anticipación.
La Rescisión Anticipada por parte del Cliente deberá notificarse a la siguiente dirección: operaciones@alphaswap.me
Las Partes entenderán como día hábiles los días lunes a viernes entre las 8:00 am y 3:00 pm (hora Nueva York), en caso de realizarse de manera posterior al horario establecido, se computará al día siguiente hábil. Sin embargo, en caso de que existan obligaciones pendientes de cumplirse, tal como la deducción por el Pago por Asesoramiento, el Contrato sólo se podrá dar por terminado anticipadamente hasta el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones pendientes.
Comisión por Resolución Anticipada: En caso de Rescisión Anticipada por parte del Cliente, el Asesor cobrará una Comisión de Resolución Anticipada según el tiempo de cumplimiento del Cliente de acuerdo al Plazo estipulado en la cláusula 6. Por tanto, respecto a los Activos que existan en la Wallet del Cliente, al momento de la notificación, se deducirán los siguientes porcentajes:
Período de Permanencia / Comisión de Resolución Anticipada:
- De 1 a 180 días 3% de Comisión de Resolución Anticipada sobre los Activos Iniciales en la Wallet.
- De 181 a 365 días 1% de Comisión de Resolución Anticipada sobre los Activos Iniciales en la Wallet.
- Mayor de 366 días 0% de Comisión de Resolución Anticipada sobre los Activos Iniciales en la Wallet.
Forma de pago de la Comisión de Resolución Anticipada: La Comisión de Resolución Anticipada será abonada en la Especie de la Cartera, en la dirección de la Wallet que el Asesor indique.
Suspensión del derecho de Rescisión Anticipada: El Asesor podrá excepcionalmente suspender el derecho de rescisión anticipada dando previamente aviso al Cliente en el cual se deberá motivar razonablemente las causas que originan dicha decisión junto con una justificación razonable que determine el plazo por el cual dicho derecho estará excepcionalmente suspendido. La suspensión deberá ser por un plazo determinado o determinable, y se podrá prorrogar en el caso que la situación que motivó la suspensión persista siempre y cuando se realicen las debidas justificaciones. Asimismo, el Asesor deberá realizar las acciones a tomar para solucionar los problemas existentes.
9. Modificación del Contrato. Ninguna renuncia, consentimiento, modificación o reforma con respecto al presente será válida o será vinculante salvo que se realice firmado de buena fé por las Partes, y expresamente declare que es una renuncia, consentimiento, modificación o reforma, según sea el caso.
10. Independencia de las Partes. Las Partes serán consideradas contratistas independientes. Ninguna de las cláusulas del presente será considerada como constitutiva de relación laboral, agencia, joint-venture, asociación o cualquier otro tipo de relación entre las Partes fuera de las que aquí se han recogido.
11. Terminación– La presente relación contractual terminará:
a. En el caso que el Cliente decida rescindir el presente Acuerdo, mediante el procedimiento previsto en la cláusula 8.
b. Por mutuo acuerdo entre las Partes.
c. Por decisión de cualquiera de las Partes, mediante aviso escrito.
d. Por imposibilidad del Asesor de continuar con la administración, en cuyo caso podrá entregar la administración a otra sociedad asesora de cripto activos, siempre y cuando cuente con el consentimiento del Cliente.
e. Por incumplimiento de las obligaciones de las Partes.
12. ASESORAMIENTO IMPOSITIVO – El Cliente será responsable de su propio asesoramiento impositivo con relación a la inversión en la Wallet.
13. RESPONSABILIDAD DEL ASESOR – Las obligaciones que adquiere el Asesor en virtud de este contrato son de medio y no de resultado. El Asesor realizará su mejor esfuerzo comprometiendo todo su conocimiento, diligencia y cuidado para cumplir con lo estipulado en el contrato, pero sin garantizar la consecución de fin alguno. El Asesor no será responsable por las pérdidas que pudieren resultar sobre las inversiones efectuadas en desarrollo de las operaciones de que trata el presente contrato.
Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse o considerarse que el Asesor garantiza implícita o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas, (ii) la liquidez de los activos que integran la Wallet. En función de lo expuesto, queda establecido que el Asesor, en tanto ajuste su actuación a las disposiciones del presente, no asumirá responsabilidad alguna por tales conceptos. El valor de cualquier cripto activo o token, está sujeto a fluctuaciones de mercado, y riesgos de carácter sistémico que no son diversificables o evitables, y que podrán incluso significar una pérdida en el capital invertido del Cliente.
14. Declaraciones del Cliente. El Cliente declara y garantiza que:
- Ha tenido el tiempo suficiente para leer, comprender y en su caso evaluar con sus asesores legales, contables e impositivos, el presente Contrato.
- Conoce la estructura de la sociedad Alpha Swap SA. Entiende que la Sociedad ha sido constituida en Costa Rica, por ello se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes de su país de origen.
- Que le ha sido informado que los accionistas de Alpha Swap SA responden de manera limitada por las obligaciones societarias.
- Entiende que se trata de un mercado de alto riesgo debido a la volatilidad de los precios de las criptomonedas, sobre todo por la inexistencia, hasta el momento, de un cuerpo normativo específico que regule este mercado. Por ello reconoce que está en pleno conocimiento de los riesgos que ello representa.
- El Cliente comprende y acepta que los Activos Iniciales se encuentran expuestos también a riesgos de liquidez, tecnológicos, extravío, extracción forzada y regulatoria, por lo que el Cliente entiende y acepta que la inversión pudiera ser perdida en forma sustancial.
- El Cliente reconoce que está en pleno conocimiento sobre la falta de legislación respecto de los Activos Iniciales que entrega, los riesgos que ello representa, y la posibilidad de que en el mercado sufran depreciaciones, e inclusive regulaciones en determinados Estados que afecten su valor. Por tanto, la inclusión en cualquier regulación que limite o impida su administración no será imputable al Asesor.
- El Cliente declara que -a la fecha-, a diferencia de cualquier tipo de divisa existente, los criptoactivos no se encuentran respaldados por ningún Estado o institución estatal alguna en ningún país.
- Manifiesta que el Activo Inicial y que en el futuro invierta de ninguna manera proviene de actividades ilícitas y/o vinculadas con el lavado de activos o cualquier otro delito.
- La firma y cumplimiento de esta relación contractual, no constituye una violación o incumplimiento por parte del Cliente a cualquier contrato, orden judicial, ley o regulación aplicable.
- El Cliente se obliga a guardar reserva y confidencialidad de la información del Asesor que llegare a conocer en razón de la ejecución de este contrato.
- El Cliente autoriza la conservación de la información a través de medios digitales verificables. La autorización se entiende impartida por la firma del presente contrato.
15. DIVERGENCIAS – JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE: Cualquier divergencia, conflicto o desavenencia deberá resolverse en forma amistosa entre el Asesor y el Cliente. Para el caso de continuación de conflicto o divergencia con motivo de este contrato, las partes acuerdan someterse a la legislación de Costa Rica. Asimismo, cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de o se relacione con este Reglamento, inclusive la formación, interpretación, incumplimiento o finalización del mismo, incluso si las reclamaciones alegadas son objeto de arbitraje, serán remitidas a, y determinadas definitivamente por los Tribunales Ordinarios de Costa Rica.
LA ADHESIÓN AL PRESENTE CONTRATO IMPORTA DE PLENO DERECHO EL RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN POR PARTE DEL CLIENTE DE QUE LA ADMINISTRACIÓN EN TRATAMIENTO COMPRENDE UNA INVERSIÓN DE RIESGO, PARA LO CUAL DEBERÁ HABER EFECTUADO SUS PROPIOS ANÁLISIS RESPECTO DE LAS CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DE LA CARTERA Y LA ADECUACIÓN DE LAS MISMAS A SUS EXPECTATIVAS Y NECESIDADES FINANCIERAS AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN O ADQUISICIÓN Y CONSTANTEMENTE EN EL FUTURO, SIENDO LA INFORMACIÓN QUE PUEDA HABER RECIBIDO DEL ASESOR UN ELEMENTO MÁS EN LA CONSIDERACIÓN DE LA DECISIÓN, PERO DE NINGÚN MODO ÚNICO, NI TENIDO COMO UNA GARANTÍA DE LOS RESULTADOS. LOS DESEMPEÑOS POR RENDIMIENTOS PASADOS NO GARANTIZAN LOS RENDIMIENTOS FUTUROS DEL MISMO. EL ASESOR NO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS EMISORES DE CRIPTO ACTIVOS NI DE SUS VALORES.